La Educación del Futuro
Inducción a la Seguridad e Higiene
Capítulo 1
Marco Legal
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores
LEYES FEDERALES DE MEXICO
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- LEY GENERAL DE SALUD
- LEY DE AGUAS NACIONALES
- LEY FEDERAL DE DERECHOS
- LEY DEL SEGURO SOCIAL
- LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECION AL AMBIENTE
- LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como de adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.
El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores, y someterse a reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Este Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.
El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.
Normas Oficiales Mexicanas Seguridad, Higiene, Salud y Medio Ambiente
Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación .
La responsabilidad de la DGN de elaborar y mantener un Catálogo de Normas se encuentra prevista en la fracción ll del artículo 39 de la LFMN, el cual impone a la Secretaría de Economía la obligación de codificar las normas oficiales mexicanas (NOM´s) por materias, mantener el inventario y colección de las NOM´s y normas mexicanas (NMX´s), así como de las normas de referencia y normas internacionales.
“El día 24 de abril del 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo. Gracias a ésta reforma, que entró en vigor al día siguiente, en los juicios de amparo los jueces de distrito no podrán otorgar la suspensión a los particulares, entre otros casos, cuando con motivo de la misma se incumplan las Normas Oficiales Mexicanas.”
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
En el presente, se encuentran vigentes 40 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Normas Oficiales Mexicanas
Normas de Seguridad: 10 NORMAS
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Número |
Título de la norma |
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Edificios, locales e instalaciones |
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Prevención, protección y combate de incendios |
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Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria |
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Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas |
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Manejo y almacenamiento de materiales |
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Equipo suspendido de acceso |
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Recipientes sujetos a presión y calderas |
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Electricidad estática |
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Soldadura y corte |
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Mantenimiento de instalaciones eléctricas |
Normas de Salud: 8 NORMAS DE HIGIENE
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Número |
Título de la norma |
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Contaminantes por sustancias químicas |
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Ruido |
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Radiaciones ionizantes |
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Radiaciones no ionizantes |
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Presiones ambientales anormales |
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Condiciones térmicas elevadas o abatidas |
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Vibraciones |
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Iluminación |
Normas de Organización: 7 NORMAS
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Número |
Título de la norma |
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Equipo de protección personal |
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Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas |
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Comisiones de seguridad e higiene |
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Informes sobre riesgos de trabajo |
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Colores y señales de seguridad |
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Seguridad en procesos de sustancias químicas |
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Servicios preventivos de seguridad y salud |
Normas Específicas:
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Número |
Título de la norma |
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Plaguicidas y fertilizantes |
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Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas |
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Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos |
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Operación y mantenimiento de ferrocarriles |
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Trabajos en minas |
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Minas subterráneas de carbón |
Normas de Producto:
• Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal
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Número |
Título de la norma |
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NOM-100-STPS-1994 |
Extintores polvo químico seco. recipientes |
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NOM-101-STPS-1994 |
Extintores espuma química |
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NOM-102-STPS-1994 |
Extintores bióxido de carbono |
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NOM-103-STPS-1994 |
Extintores a base de agua |
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NOM-104-STPS-2001 |
Agentes extinguidores. polvo químico seco tipo abc |
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NOM-106-STPS-1994 |
Agentes extinguidores. polvo químico seco tipo bc |
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NOM-113-STPS-1994 |
Calzado de protección |
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NOM-115-STPS-1994 |
Casco de protección |
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NOM-116-STPS-1994 |
Respiradores purificadores de aire |
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Normas de Referencia
Son las que elaboran las entidades de la administración pública federal (PEMEX, CFE etc.), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que se contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.
Conceptos sobre Seguridad e Higiene en el trabajo
Riesgos de Trabajo
(Concepto Legal)
Son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo
Accidente de Trabajo
(Definición Legal)
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en se preste
Accidente de Trabajo
(Definición Técnica)
Es un suceso repentino o inesperado que produce una lesión orgánica, perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente
Enfermedad de Trabajo
(Definición Legal)
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Salud
“Es un completo estado de bienestar, físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Aptitud
Relación o acople de capacidades biológicas, psicológicas y sociales del individuo, con los requerimientos de su puesto de trabajo.
Enfermedad
Manifestaciones clínicas que ocurren en la anatomía y fisiología del organismo humano con motivo de la exposición a un agente nocivo o patológico.
Seguridad en el Trabajo
Es el conjunto de técnicas y acciones que permiten localizar e identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que pueden causar accidentes.
Higiene en el Trabajo
Es la rama de la higiene general que tiene por objeto conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo específico que desempeñan
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte
Agente
Es el objeto defectuoso o sustancia que puede producir el accidente o enfermedad. Ejemplos; tornos, taladros, esmeriles, herramientas manuales en mal estado, montacargas, grúas, sustancias químicas, etc.
NOM-013-STPS-1993 Radiaciones Electromagnéticas no Ionizantes
Parte del Agente
Es la parte del agente más relacionada con la lesión. Ejemplo; en un taladro podría ser el portabroca, la mesa, la banda o los engranes.
NOM-018-STPS-2000 Sustancias. Químicas peligrosas
NOM-016-STPS-1994 Respiradores purificadores de aire
Condiciones inseguras:
Son las condiciones físicas peligrosas que pueden producir un accidente o una enfermedad ocupacional.
Actos inseguros:
Son todas aquellas acciones incorrectas que una persona realiza en el área de trabajo y que pueden provocar accidentes o enfermedades ocupacionales;
Causas de los Riesgos de Trabajo
PASIVIDAD DE LA CULTURA DE SEGURIDAD
- El accidente se percibe como algo lejano
- Resistencia e indiferencia para asumir responsabilidades de prevención
- Tendencia a buscar culpables en un accidente
- Reacción tardía para corregir condiciones inseguras detectadas e informadas a tiempo.
- Explicación fatalista de los accidentes
- Se perciben los EPP como beneficios
- Uso o desgaste normal de los elementos de trabajo
- Diseño o mantenimiento inadecuados
- Hábitos de trabajo incorrecto
- Falta de procedimientos de trabajo
- Normas técnicas
CAUSAS INMEDIATAS:
Resultan de las Causas Básicas de tal manera que los
Factores del Trabajo
Dan lugar a la presencia de CONDICIONES INSEGURAS o peligrosas y los
FACTORES PERSONALES:
Generan la ocurrencia de ACTOS INSEGUROS.
Factores causantes de enfermedad y deterioro Ecológico (Contaminantes).
Factores de Riesgos Físico
Factores de Riesgo Químico
Factores de Riesgo Biológico
Factores de riesgo Ergonómico
Factores de Riesgo Psicosocial
Factores de Riesgos Físico:
- La temperatura, la humedad y la velocidad del aire
- La presión atmosférica
- Las vibraciones
- El ruido
- Las radiaciones ionizantes (rayos X, gamma, beta, etc.)
- Las radiaciones no ionizantes (lumínicas, infrarroja, ultravioleta, etc.
Factores de Riesgo Químico:
- Sólidos
- Líquidos
- Gases
- Polvos y humos
- Rocíos y niebla
- Vapores y gases
Factores de Riesgo Biológico:
Parásitos
Bacterias
Hongos
Virus
Ricketsias:
Factores de riesgo Ergonómico:
Relación laboral en la que no hay acople o correspondencia entre las características físicas y psíquicas del individuo con los requerimientos del puesto de trabajo.
Factores de Riesgo Psicosocial:
Corresponde a las respuestas psicológicas que los humanos tenemos como resultado de la interrelación de compañeros o de jefe a subordinado.
El contacto del agente y la parte con el organismo humano se establece mediante los tipos básicos siguientes:
REPERCUSIONES BIOLOGICAS
- DISMINUCION DE LA APTITUD
- INCAPACIDAD TEMPORAL
- INCAPACIDAD PERMANANTE
- MUERTE
REPERCUSIONES SOCIALES:
- POR FALLECIMIENTO
- POR SECUELAS QUE DETERMINAN DEFECTOS FI SICOSY/O MENTALES QUE GENERAN SEGREGACION SOCIAL DISMINUCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA POR PERDIDAD DE ARMONIA POR DESAJUSTES AFECTIVOS.
- PRIVACIONES E INCOMODIDADES EN EL NUCLEO FAMILIAR QUE PUEDEN CULMINAR CON LA DESINTEGRACION DEL NUCLEO FAMILIAR
REPERCUSIONES ECONOMICAS:
- EN CUALQUIER ORGANIZACIÓN LOS COSTOS SON INDICADORES DE LA EFICACIA DMINISTRATIVA.
- LOS COSTOS GENERADOS POR ACCIDENTES Y ENFERMADAES DE TRABAJOLOS PODEMOS AGRUPAR EN DOS CATGORIAS:
