La Educación del Futuro


Inducción a la Seguridad e Higiene


 

Capítulo 1

 

Marco Legal

 

 

Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo

 

 

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

 

El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores

 

 

LEYES FEDERALES DE MEXICO

 

  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  • LEY GENERAL DE SALUD
  • LEY DE AGUAS NACIONALES
  • LEY FEDERAL DE DERECHOS
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION
  • LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECION AL AMBIENTE
  • LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL  DE LOS RESIDUOS

 

 

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como de adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

 

Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

 

El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores, y someterse a reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

 

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.

 

La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

 

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

 

 

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente  de Trabajo

 

Este Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. 

 

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.

 

Normas Oficiales Mexicanas Seguridad, Higiene, Salud y Medio Ambiente

 

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación .

 

 

La responsabilidad de la DGN de elaborar y mantener un Catálogo de Normas se encuentra prevista en la fracción ll del artículo 39 de la LFMN, el cual impone a la Secretaría de Economía la obligación de codificar las normas oficiales mexicanas (NOM´s) por materias, mantener el inventario y colección de las NOM´s y normas mexicanas (NMX´s), así como de las normas de referencia y normas internacionales. 

 

“El día 24 de abril del 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo. Gracias a ésta reforma, que entró en vigor al día siguiente, en los juicios de amparo los jueces de distrito no podrán otorgar la suspensión a los particulares, entre otros casos, cuando con motivo de la misma se incumplan las Normas Oficiales Mexicanas.”

 

Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

 

En el presente, se encuentran vigentes 40 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.

 

 

Normas Oficiales Mexicanas

 

 

Normas de Seguridad: 10 NORMAS

 

Número

Título de la norma

NOM-001-STPS-2008 

Edificios, locales e instalaciones

NOM-002-STPS-2000 

Prevención, protección y combate de incendios

NOM-004-STPS-1999 

Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998 

Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

NOM-006-STPS-2000 

Manejo y almacenamiento de materiales

NOM-009-STPS-1999 

Equipo suspendido de acceso

NOM-020-STPS-2002 

Recipientes sujetos a presión y calderas

NOM-022-STPS-2008 

Electricidad estática

NOM-027-STPS-2008 

Soldadura y corte

NOM-029-STPS-2005 

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

 

 

Normas de Salud: 8 NORMAS DE HIGIENE

 

Número

Título de la norma

NOM-010-STPS-1999 

Contaminantes por sustancias químicas

NOM-011-STPS-2001 

Ruido

NOM-012-STPS-1999 

Radiaciones ionizantes

NOM-013-STPS-1993 

Radiaciones no ionizantes

NOM-014-STPS-2000 

Presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-2001 

Condiciones térmicas elevadas o abatidas

NOM-024-STPS-2001 

Vibraciones

NOM-025-STPS-2008 

Iluminación

 

 

Normas de Organización: 7 NORMAS

 

Número

Título de la norma

NOM-017-STPS-2008 

Equipo de protección personal

NOM-018-STPS-2000 

Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas

NOM-019-STPS-2004 

Comisiones de seguridad e higiene

NOM-021-STPS-1994 

Informes sobre riesgos de trabajo

NOM-026-STPS-2008 

Colores y señales de seguridad

NOM-028-STPS-2004 

Seguridad en procesos de sustancias químicas

NOM-030-STPS-2006 

Servicios preventivos de seguridad y salud

 

 

Normas Específicas:

 

 

Número

Título de la norma

NOM-003-STPS-1999 

Plaguicidas y fertilizantes

NOM-007-STPS-2000 

Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas

NOM-008-STPS-2001 

Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos

NOM-016-STPS-2001 

Operación y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-023-STPS-2003 

Trabajos en minas

NOM-032-STPS-2008 

Minas subterráneas de carbón

 

 

Normas de Producto:


       • Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal

 

Número

Título de la norma

NOM-100-STPS-1994 

Extintores polvo químico seco. recipientes

NOM-101-STPS-1994 

Extintores espuma química

NOM-102-STPS-1994 

Extintores bióxido de carbono

NOM-103-STPS-1994 

Extintores a base de agua

NOM-104-STPS-2001 

Agentes extinguidores. polvo químico seco tipo abc

NOM-106-STPS-1994 

Agentes extinguidores. polvo químico seco tipo bc 

NOM-113-STPS-1994 

Calzado de protección

NOM-115-STPS-1994 

Casco de protección

NOM-116-STPS-1994

Respiradores purificadores de aire

 

 

Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.

 

Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.

 

Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.

 

 

Normas de Referencia

 

Son las que elaboran las entidades de la administración pública federal (PEMEX, CFE etc.), en aquellos casos en que las normas mexicanas o internacionales, no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que se contengan se consideren inaplicables u obsoletas, cuando dichas entidades requieran adquirir, arrendar o contratar bienes o servicios.

 

Conceptos sobre Seguridad e Higiene en el trabajo

 

 

Riesgos de Trabajo

(Concepto Legal)

 

Son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo

 

Accidente de Trabajo

(Definición Legal)

 

Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en se preste 

 

Accidente de Trabajo

(Definición Técnica)

 

Es un suceso repentino o inesperado que produce una lesión orgánica, perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que  sean el lugar y el tiempo en que se presente

 

Enfermedad de Trabajo

(Definición Legal)

 

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. 

 

Salud

 

“Es un completo estado de bienestar, físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de afecciones o enfermedades. 

 

Aptitud

 

Relación o acople de capacidades biológicas, psicológicas y sociales del  individuo, con los requerimientos de su puesto de trabajo.

 

 

Enfermedad

 

Manifestaciones clínicas que ocurren en la anatomía y fisiología del organismo humano con motivo de la exposición a un agente nocivo o patológico.

 

Seguridad en el Trabajo

 

Es el conjunto de técnicas y acciones que permiten localizar e identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que pueden causar accidentes.

Higiene en el Trabajo

 

Es la rama de la higiene general que tiene por objeto conservar y mejorar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo específico que desempeñan

NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte 

 

Agente

 

Es el objeto defectuoso o sustancia que puede producir el accidente o enfermedad. Ejemplos; tornos, taladros, esmeriles, herramientas manuales en mal estado, montacargas, grúas, sustancias químicas, etc.

NOM-013-STPS-1993 Radiaciones Electromagnéticas no Ionizantes

 

Parte del Agente

 

Es la parte del agente más relacionada con la lesión. Ejemplo; en un taladro podría ser el portabroca, la mesa, la banda o los engranes.

NOM-018-STPS-2000 Sustancias. Químicas peligrosas

NOM-016-STPS-1994 Respiradores purificadores de aire 

 

Condiciones inseguras:

 

Son las condiciones físicas peligrosas que pueden producir un accidente o una enfermedad ocupacional. 

Actos inseguros:

 

Son todas aquellas acciones incorrectas que una persona realiza en el área de trabajo y que pueden provocar accidentes o enfermedades ocupacionales;

 

 

Causas de los Riesgos de Trabajo

 

 

PASIVIDAD DE LA CULTURA DE SEGURIDAD

 

  • El accidente se percibe como algo lejano
  • Resistencia e indiferencia para asumir responsabilidades de prevención
  • Tendencia a buscar culpables en un accidente
  • Reacción tardía para corregir condiciones inseguras detectadas e informadas a tiempo.
  • Explicación fatalista de los accidentes
  • Se perciben los EPP como beneficios

 

 

  • Uso o desgaste normal de los elementos de trabajo
  • Diseño o mantenimiento inadecuados
  • Hábitos de trabajo incorrecto
  • Falta de procedimientos de trabajo
  • Normas técnicas 

 

 

CAUSAS INMEDIATAS: 

 

Resultan de las Causas Básicas de tal manera que los

 

 

Factores del Trabajo

 

Dan lugar a la presencia de CONDICIONES INSEGURAS o peligrosas y los 

 

 

FACTORES PERSONALES:

 

Generan la ocurrencia de ACTOS INSEGUROS.

 

Factores causantes de enfermedad y deterioro Ecológico (Contaminantes). 

 

 

Factores de Riesgos Físico

         Factores de Riesgo Químico

                  Factores de Riesgo Biológico

                           Factores de riesgo Ergonómico

                                    Factores de Riesgo Psicosocial

 

 

 

Factores de Riesgos Físico:

 

  • La temperatura, la humedad y la velocidad del aire
  • La presión atmosférica
  • Las vibraciones
  • El ruido
  • Las radiaciones ionizantes (rayos X, gamma, beta, etc.)
  • Las radiaciones no ionizantes (lumínicas, infrarroja, ultravioleta, etc.

 

 

Factores de Riesgo Químico:

 

  • Sólidos
  • Líquidos
  • Gases
  • Polvos y humos
  • Rocíos y niebla
  • Vapores y gases

 

 

Factores de Riesgo Biológico:

 

Parásitos

Bacterias

Hongos

Virus

Ricketsias:

 

 

Factores de riesgo Ergonómico:

 

Relación laboral en la que no hay acople o correspondencia entre las características físicas y psíquicas del individuo con los requerimientos del puesto de trabajo.

 

 

Factores de Riesgo Psicosocial:

 

Corresponde a las respuestas psicológicas que los humanos tenemos como resultado de la interrelación de compañeros o de jefe a subordinado.

 

 

El contacto del agente y la parte con el organismo humano se establece mediante los tipos básicos siguientes:

 

REPERCUSIONES BIOLOGICAS 

 

  • DISMINUCION DE LA APTITUD

 

  • INCAPACIDAD TEMPORAL 

 

  • INCAPACIDAD PERMANANTE 

 

  • MUERTE 

 

 

REPERCUSIONES SOCIALES:

 

  • POR FALLECIMIENTO
  • POR SECUELAS QUE DETERMINAN  DEFECTOS FI SICOSY/O MENTALES QUE GENERAN SEGREGACION SOCIAL DISMINUCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA POR PERDIDAD DE ARMONIA POR DESAJUSTES AFECTIVOS.
  • PRIVACIONES E INCOMODIDADES EN EL NUCLEO FAMILIAR QUE PUEDEN CULMINAR CON LA DESINTEGRACION DEL NUCLEO FAMILIAR

 

 

REPERCUSIONES ECONOMICAS:

 

  • EN CUALQUIER ORGANIZACIÓN LOS COSTOS SON INDICADORES DE LA EFICACIA DMINISTRATIVA.
  • LOS COSTOS GENERADOS POR ACCIDENTES Y ENFERMADAES DE TRABAJOLOS PODEMOS AGRUPAR EN DOS CATGORIAS: